lunes, 25 de junio de 2012

Bancos norteamericanos reportarán al IRS los intereses recibidos por los NO residentes

El 17 de abril de 2012 la autoridad fiscal (Internal Revenue Service o “IRS” por sus siglas) y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos aprobaron las resoluciones finales que exigen a los bancos norteamericanos reportar anualmente a la IRS los intereses recibidos por clientes individuales no residentes que vivan en países con los cuales Estados Unidos tiene vigente un tratado.

Este reporte se hará mediante el formulario 1042 y 1042 S en donde se detalla el nombre del
“Recipient” o “Beneficial Owner”.

También se publicó una resolución (“Revenue Procedure 2012-24”) en donde se listan todos los países con los cuales Estados Unidos tiene actualmente acuerdo y está pronto para intercambiar información de esos clientes. A nuestros efectos importa destacar los siguientes países latinoamericanos:

· Perú
· Venezuela
· México
· Costa Rica
· Panamá
· Ecuador

Esta lista de países se irá actualizando. Chile y Brasil, por ejemplo, ya tienen acuerdo firmado con Estados Unidos pero falta ratificar los mismos en sus parlamentos. Una vez que terminen el proceso, automáticamente estos países quedarán incluidos en la lista mencionada. 

Argentina, por su parte, tiene un acuerdo firmado con Estados Unidos desde hace años. Si algún día decide avanzar con este acuerdo, también quedará incluida en la lista.

A los efectos de establecer el lugar de residencia del cliente, el banco norteamericano estará a la dirección que surja del cliente en el formulario W8 BEN que firma el cliente cuando abre una cuenta en Estados Unidos.

Asimismo, Estados Unidos ya anunció que comenzará a analizar las legislaciones de distintos países a efectos de identificar países con los cuales pueda avanzar a un intercambio automático de información.


Preguntas y respuestas:

A continuación brindamos información más detallada en formato de preguntas y respuestas.

· ¿Cuándo empieza a regir esta nueva medida de reporte de cuentas bancarias?

La resolución ya fue aprobada y empieza a aplicar para todos los pagos de intereses ocurridos a partir del 1 de enero 2013.

· ¿Estas medidas de reporte aplican también a portafolios de inversión?

Para portafolios de inversión ya existe la obligación de reporte. Lo que hizo Estados Unidos con esta nueva resolución es “agregar” a los depósitos bancarios.

En efecto, dentro de las obligaciones que la ley le impone a un Agente de retención (“banca de inversión” o “broker”) está la de reportar los pagos que haga a un extranjero no residente, con independencia de si ese extranjero vive en un país con el cual Estados Unidos tiene tratado.

Por ejemplo, si un argentino, un brasilero o un venezolano, tienen un portafolio de inversión en Estados Unidos, cada vez que el broker americano pague dividendos de acciones o fondos norteamericanos deberá retener el 30% de impuesto a la renta y el Broker deberá cumplir con su obligación de reporte entregando al fisco norteamericano el formulario 1042 y 1042 S. En dicho formulario aparece el nombre y dirección del cliente.

· ¿Qué busca Estados Unidos con esta nueva medida de reporte de cuentas bancarias?

Busca tener más poder de negociación frente a otros fiscos. En el Preámbulo de esta resolución queda muy claro que Estados Unidos quiere tener información para poder “canjear” con otros países y así lograr que le den información de los norteamericanos que tengan cuentas en otros países. Claramente establecen lo siguiente: 

“El deseo de una jurisdicción de compartir información con la IRS para combatir la evasión fiscal de residentes americanos depende, en gran medida, en la posibilidad que tenga la IRS de intercambiar información que le sea de utilidad a esa jurisdicción para combatir la evasión fiscal de sus propios residentes”. (Traducción del Preámbulo).

Lo que está haciendo Estados Unidos es recolectar más información y así poder negociar mejor con los otros fiscos. Poder demostrarles a los otros fiscos que les conviene firmar con Estados Unidos por que éste les va a poder dar información de sus propios residentes.

· ¿La IRS dará esa información a los fiscos locales en forma automática?

Por el momento, solo tiene un régimen de intercambio automático con Canadá. Por ende, salvo con Canadá, Estados Unidos solo puede intercambiar frente a un pedido concreto.

Estados Unidos ya adelantó que se encuentra analizando legislaciones de diferentes países para proponer intercambio automático. Lo hará con aquellos países que se sienta cómodo.

· ¿Qué pasa si la cuenta bancaria está a nombre de una sociedad?

Esta nueva regulación de reporte aplica únicamente para individuos. Por ende, los bancos no tienen que reportar las cuentas bancarias que se encuentren a nombre de sociedades.

Sí existe la obligación de reportar los portafolios de inversión a nombre de sociedades, pero no las cuentas bancarias.

De todas formas, es preciso tener claro que en cualquier caso (cuenta bancaria o portafolio de inversión) la sociedad no brinda confidencialidad ya que ante un pedido puntual en virtud de un acuerdo de intercambio de información los bancos deben entregar la información del cliente, sin importar si la cuenta está a nombre de una sociedad.

· ¿Qué formularios completan los no residentes?

Los formularios que deben completar son el W8 BEN y los formularios 1042 y 1042 S. Se usarán los mismos formularios que actualmente se utilizan para reportar la renta sujeta a retención obtenida por los clientes de portafolios de inversión.

El Formulario W8 BEN sirve para indicarles a los agentes de retención (instituciones financieras) que el cliente no es residente en Estados Unidos y los otros 2 formularios se utilizan para abonar los impuestos a la renta en Estados Unidos y son enviados por la institución financiera (agente de retención) a la autoridad fiscal (IRS) antes del 15 de marzo de cada año.

Es un error muy común pensar que un cliente no residente no paga impuestos en EUA porque completó el W8.

· ¿Hay que incluir información sensible en estos formularios?

Si. En ambos formularios se pide incluir en nombre del “Beneficial Owner” o “Recipient”. Si la cuenta está a nombre personal, el cliente deberá incluir su nombre y firmar el formulario.

· ¿El cliente pagará impuestos por recibir intereses de un depósito bancario?

No. Los intereses por depósitos bancarios seguirán estando exentos de impuestos. La nueva normativa afecta la privacidad de los clientes pero no modifica aspectos impositivos.

Recordemos que en Estados Unidos la regla general es que los no residentes pagan impuesto a la renta únicamente por las rentas originadas en los Estados Unidos. La mayoría de estas rentas pagan a una tasa del 30% y dicho tributo se cobra por intermedio de los “agentes de retención” designados por el fisco de EUA. En el caso de portafolios de inversión normalmente el agente de retención es la institución financiera que paga los intereses o dividendos al cliente. Recordemos qué tipo de rentas financieras están gravadas actualmente en Estados Unidos:

- Intereses de depósitos en bancos – exento de impuesto a la renta.

- Dividendos de acciones de compañías de EUA o fondos registrados en EUA – si pagannormalmente la tasa es del 30% y lo retiene la institución. Se informa al fisco de Estados Unidos mediante formulario 1042 y 1042 S. Se detalla normalmente en el estado de cuenta del cliente la retención efectuada.

- Dividendos de acciones de compañías extranjeras, fondos registrados en Luxemburgo u otras jurisdicciones, ETF´s extranjeros – exento de impuesto a la renta.

- Aumento de valor de acciones, bonos etc. – exento de impuesto a la renta.

- Intereses de bonos – exentos de impuesto a la renta.

Cabe señalar que las acciones norteamericanas así como los fondos registrados allí deben computarse a los efectos del impuesto sucesorio norteamericano por entenderse que son activos situados/ubicados en Estados Unidos.


· ¿Cuáles son las principales diferencias de reporte entre una cuenta bancaria y un portafolio de inversión en Estados Unidos?

El reporte de portafolios de inversión aplica a todos, sin importar la residencia del cliente. En cambio, el reporte de las cuentas bancarias aplica, por el momento, únicamente a clientes extranjeros que vivan en un país con el cual Estados Unidos tiene acuerdo.

Adicionalmente, el reporte de los portafolios de inversión incluye también a las sociedades (en este sentido se vuelve fundamental conocer las reglas norteamericanas “check-in- the- box” para determinar quién es el “beneficial owner”). En cambio, el reporte de cuentas bancarias aplica únicamente a clientes individuales.

Por último, el cliente que tiene un portafolio de inversión es pasible del impuesto a la renta. En cambio, el no residente que recibe intereses de un depósito bancario está exento de impuesto a la renta.

Formulario 1042-S





























Aiva

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